miércoles, 22 de enero de 2014

Sale del penal mujer que fue condenada por aborto

Manzanares fue recibida por la activistas de derechos humanos a favor de la mujer, Silvia Castillo Díaz y Ubaldi Guerrero, subsecretaria de la Mujer del gobierno estatal, quienes aguardaron a que las autoridades judiciales del estado acataran un fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)


QuéPasaColima.- Adriana Manzanares Cayetano abandonó la tarde de este miércoles 22 de enero el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Chilpancingo, siete años después de que el comisariado ejidal del Camalote, comunidad indígena de Ayutla de los Libres, la acusara de matar a un hijo que engendró fuera del matrimonio.
Manzanares fue recibida por la activistas de derechos humanos a favor de la mujer, Silvia Castillo Díaz y Ubaldi Guerrero, subsecretaria de la Mujer del gobierno estatal, quienes aguardaron a que las autoridades judiciales del estado acataran un fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La decisión de ponerla en libertad fue tomada por uninamidad de los cinco magistrados que integran la sala. La sentencia que concede el amparo fue elaborado por el Ministro Arturo Zaldívar, reporta Paris Martínez.

Manzanares, indígena me’paa ingresó a prisión cuando tenía 20 años y su caso es el primero de una mujer sentenciada por aborto o delitos conexos. La Corte atrajo el caso por las irregularidades que presenta.

Verónica Cruz, representante del Centro Las Libres –agrupación civil que promueve los derechos de las mujeres en todo el país y que asumió en 2010 la defensa de esta joven indígena– dijo que para acusar a  Adriana, el Ministerio Público se basó en una prueba denominada docimasia pulmonar practicada al feto, luego de la cual las autoridades concluyeaon que se trataba de un bebé que había nacido vivo y que, por lo tanto, había sido asesinado por su madre.


Sin embargo, destacó la activista, la docimasia pulmonar no es reconocida como una prueba válida para determinar si un bebé nació prematuramente de forma inducida o espontánea, sino únicamente para definir la densidad de los pulmones, por lo cual, no sirve como base científica para sustentar una acusación penal.

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